Anuncio n.o 12 (2020): Regulación del mercado para mejorar aún más la supervisión de la calidad de los suministros de control y prevención de epidemias exportados

 

Con el fin de apoyar mejor la respuesta conjunta de la comunidad internacional en este momento inusual hacia una crisis de salud pública global causada por la propagación de la pandemia COVID-19, las medidas para mejorar la supervisión de la calidad y reforzar la regulación de las exportaciones para la prevención de epidemias y el control de suministros se anuncian de la siguiente manera :

I. Mejora de la supervisión de la calidad de las mascarillas faciales no quirúrgicas exportadas. A partir del 26 de abril de 2020, las máscaras faciales para uso no médico exportadas deberán cumplir con los estándares de calidad de China u otros países.

El Ministerio de Comercio ofrecerá una lista de fabricantes de mascarillas faciales para uso no médico validados con certificación o autorización de otros países (consulte www.cccmhpie.org.cn para obtener actualizaciones). La Administración Estatal de Regulación del Mercado proporcionará una lista de fabricantes y máscaras faciales para uso no médico descalificados que se encuentran en el mercado chino (consulte www.samr.gov.cn para obtener actualizaciones). Las empresas exportadoras de mascarillas para uso no médico deberán presentar una declaración conjunta del exportador y el importador (ver Anexo 1) por escrito o en formato electrónico junto con declaraciones de aduana, como confirmación de que los productos cumplen con los estándares de calidad de China. u otros países, y que el importador acepta los estándares de calidad de los productos adquiridos y no los utiliza con fines médicos. La aduana deberá inspeccionar y despachar los productos de acuerdo con la lista proporcionada por el Ministerio de Comercio; para productos de fabricantes no incluidos en la lista de la Administración Estatal de Regulación del Mercado, la aduana aceptará las declaraciones, inspeccionará y despachará los productos.

La declaración conjunta del exportador y el importador (ver Anexo 1) se presentará por escrito o en formato electrónico junto con las declaraciones de aduana de exportación bajo contratos de compra firmados antes del 26 de abril de 2020.

II. Intensificar la regulación de las exportaciones de suministros médicos. A partir del 26 de abril de 2020, las empresas exportadoras de reactivos de prueba del SARS-CoV-2, mascarillas médicas, trajes de protección médica, ventiladores y termómetros infrarrojos que hayan obtenido la certificación o autorización de otros países deberán presentar una declaración (ver Anexo 2) por escrito. junto con las declaraciones de aduana, como garantía de que los productos cumplen con los estándares de calidad y los requisitos de seguridad de los países (regiones) importadores. La aduana deberá inspeccionar y despachar los productos de acuerdo con la lista de fabricantes que hayan obtenido la certificación o autorización de países extranjeros (ver www.cccmhpie.org.cn para actualizaciones) ofrecida por el Ministerio de Comercio.

Las medidas anteriores se ajustarán a medida que avance la pandemia.

Anexo 1.  Declaración conjunta del exportador y el importador (chino e inglés) .doc

Anexo 2.  Declaración de exportación de suministros médicos (chino e inglés) .docx

 

 

 

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Hora de publicación: Aug-07-2020
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